Suelo radiante
     

Tarifa Nocturna

El consumo de energía eléctrica no es uniforme a lo largo del día, sino que existe una demanda máxima en determinadas horas diurnas, llamadas horas punta, y una mínima durante la noche, en las denominadas horas valle.

La producción de energía eléctrica se ajusta en todo momento a la demanda, por lo cual las instalaciones que componen el sistema eléctrico (generación, transporte y distribución) han de estar preparadas para atender la demanda punta en cualquier instante, independientemente de que se produzca o no.

Con el fin de aprovechar eficazmente el sistema eléctrico, interesa limitar o reducir las puntas de demanda mediante un trasvase del consumo diurno a la noche, y para fomentarlo existe una modalidad de tarifa eléctrica, la Tarifa Nocturna, que redunda en beneficio del usuario y de la comunidad.

La Tarifa Nocturna es aplicable fundamentalmente en viviendas y también en locales comerciales. Para el usuario, la principal ventaja que ofrece es un descuento del 55% en el precio de la energía eléctrica durante las 8 horas nocturnas, mientras que el precio en las horas diurnas experimenta un ligero recargo del 3%.

Aunque hay electrodomésticos que funcionan o pueden funcionar durante la noche, la Tarifa Nocturna interesa especialmente a aquellos clientes que disponen de calefacción por suelo radiante eléctrico.

     
Tarifa plana
     
Evolución de la demanda en 24 horas
     
Potencia    

¿Qué potencia se necesita contratar?


La potencia a contratar es potestativa del cliente, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a las intensidades normalizadas para los aparatos de control.
Esta viene determinada por el número de receptores, así como por la potencia de cada uno de ellos.
La potencia base se puede obtener sumando la potencia del receptor de mayor consumo y de los otros que al mismo tiempo se vayan a utilizar.


¿Qué potencias existen para uso doméstico?


Los clientes podrán elegir la potencia a contratar, debiendo ajustarse a los escalones de intensidad normalizados para los aparatos de control.
A continuación se indican las posibles potencias de contratación en monofásico y trifásico, en función de la intensidad del aparato de control de potencia (I.C.P.) para las tarifas 1.0 y 2.0 de uso doméstico.

     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
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